COLLECTIF POUR L'AUTONOMIE DU PEUPLE MAPUCHE ( CAPMA ) * Le CAPMA est un collectif autonome qui s'oppose radicalement à l'impérialisme, au colonialisme, au capitalisme et condamne toute forme d'exploitation, de discrimination et de domination.
Temuco, nueve de mayo de dos mil ocho.
Por recibido, auto de apertura de Juicio Oral, vía electrónica, desde el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de
los acusados ROBERTO CARLOS PAINEMIL PARRA y HÉCTOR JAVIER LLAITUL CARRILLANCA, por los delitos de Incendio, Porte ilegal de arma de fuego y Tenencia ilegal de municiones, para el primero e Incendio, Porte Ilegal de arma de fuego y receptación, para el segundo.
Fíjase para los efectos del Juicio Oral la audiencia del día 02 de junio de 2008 a las 09:00 horas en el lugar asiento de este Tribunal, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 0465 de esta ciudad.
Intégrese la Sala con los jueces Luis Torres Sanhueza, quien la presidirá, Erasmo Sepúlveda Vidal y Jorge González Salazar, quien tendrá a su cargo la redacción del fallo que se dicte en su
oportunidad.
Notifíquese, vía correo electrónico, a los Fiscales del Ministerio Público Vania Arancibia Rodríguez, Claudia Turra Lagos, Sergio MoyaDohmke, al abogado querellante por Forestal Crecex S. A. y Forestal El Laurel, Claudio Muñoz Riveros y a los Defensores Penales Públicos
Jaime López Allende y Ricardo Cáceres Setien.
Cítese personalmente a los testigos y peritos individualizados en el auto de apertura, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 33 incisos 2° y 3° y 299 inciso 1° del Código Procesal Penal.
Para todos cuyos domicilios se encuentren dentro de la jurisdicción y fuera del radio urbano en que funciona este Tribunal, en mérito de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y Decreto Económico 070/2007, cíteseles por medio de Carabineros de Chile oficiándose al efecto.
Bajo iguales apercibimientos, cítese personalmente o por cédula a los testigos y peritos que sean funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones o Servicio Médico Legal de Temuco, cuando fuere procedente.
En cuanto a la perito Patricia Ossandón Tapia y a los testigos Mario Paz Aguilera, Jorge Moller Muñoz, Diego Rojas Daydi, Miguel Colilef Trunci, Rodrigo Montino Roy, Mauricio Bustos Machuca, Ricardo Garrido Melo, José Aravena Quintana, Miguel Castillo Díaz, Mario García Muñoz, Pamela Pezoa Matus, Igor Goicovic Donoso, Mónica Vargas Aguirre, Fauno Tótoro Taulis, Alberto Espinoza Pino, Patricia Condemarín Bustos, Fernando Lira Haquín, Graciela Álvarez Rojas, por tener sus domicilios fuera de la jurisdicción de este Tribunal, exhórtese a los Tribunales que correspondan para los efectos de su citación. Sin perjuicio de ello remítaseles carta certificada.
Dése orden de ingreso por este Tribunal para los acusados ROBERTO CARLOS PAINEMIL PARRA y HÉCTOR JAVIER LLAITUL CARRILLANCA, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro y Angol, respectivamente, por encontrarse sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva por esta causa.
Notifíquese la presente resolución personalmente a los acusados, ya indicados, por conducto de los señores Alcaides de las Unidades Penales referidas, diligencia que se cumplirá de conformidad a lo estipulado en el artículo 29 del Código Procesal Penal. Ofíciese al efecto.
Ofíciese a los Centros Penitenciarios de Lautaro, Angol y Temuco, informándoles la fecha de realización de la Audiencia de este Juicio Oral, para los efectos del traslado de los acusados, de los debidos resguardos y medidas de seguridad.
Dictada por el juez Luis Torres Sanhueza, actuando como Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad.