COLLECTIF POUR L'AUTONOMIE DU PEUPLE MAPUCHE ( CAPMA ) * Le CAPMA est un collectif autonome qui s'oppose radicalement à l'impérialisme, au colonialisme, au capitalisme et condamne toute forme d'exploitation, de discrimination et de domination.
para el desarrollo de un proceso de reconstrucción como Pueblo Originario.
Meli Newen dewmani
Wentemapu, Rimü, Meli Wiñoy Xipantu muley epe geay.
Fey pu re kishu gunewün mogen, rufpay taiñ nor kimün dungun.
Imagen: Wall Mapuche/Nación Mapuche [0]
(para tamaño completo pincha sobre la imagen).
Por muchos es sabido a estas alturas que el pueblo originario mapuche posee su propia organización ancestral que viene desde tiempo inmemoriales y que se origina en los valores propios desarrollados a través de la historia por estos como sociedad originaria. Es sabido también que la legislación actual que relaciona a estos pueblos con el Estado Chileno, la Ley 19.253 o Ley Indígena, crea organizaciones señaladas como "Comunidad Indígena" y "Asociación Indígena", las que no necesariamente recogen estos valores culturales originarios, desconociendo en este sentido la identidad propia de estos pueblos. Frente al gran desafío que significa un trabajo serio en relación a la integridad cultural de los pueblos originarios, resulta fundamental superar esta dificultad.
En los últimos años los instrumentos de derechos colectivos de los pueblos indígenas emanados desde los organismos internacionales [1] han dado luces sobre los criterios o "normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo [2]" . Es así que el Convenio 169 [3], establece en su articulo 1.b. el concepto de pueblos indígenas en relación a quienes se aplican estos derechos, reconociendo su existencia de forma previa a "la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales", los que son pueblos por que "conservan sus propias instituciones [4]" , estableciendo el principio de integridad cultural [5] de los pueblos indígenas, el que se debe cautelar para promover un desarrollo propio y efectivo.
Un elemento de la legislación chilena que da cuenta de esta intensión es el artículo 61 de la Ley indígena que reconoce el "sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial" para los mapuche Huilliche, lo que no obstante, como reconocen los mismos representantes mapuche del Pikun Wiji Mapu, resulta en una discriminación arbitraria para las otras identidades territoriales mapuche [6] a la luz del principio de igualdad ante la ley. Siendo el concepto "Caciques", que se plasma en el mencionado artículo, uno impreciso ya que se trata del Longko Ngulam o "Consejo de Longko", aquella figura de organización ancestral la que es representativa del pueblo originario mapuche, reconocida por el Convenio 169 bajo el concepto de pueblos.
En el caso del pueblo originario mapuche, estas propias instituciones tienen su origen en el Kimün o conocimiento ancestral, que es manejado principalmente por los Kuifikeche o ancianos. Así el origen de la norma, o Ad Mapu [7], es de dominio, conocido y regulado por estos sabios Kimche, quienes luego establecen los roles, funciones, criterios y valores básicos y fundamentales para ordenar de forma correcta la célula base de la propia organización ancestral, el denominado Lofche [8]. Además, el derecho a conservar este tipo de organización se encuentra establecido en el artículo 5 de la Declaración ONU sobre derechos indígenas [9].
El Lof Che: Estructura Básica
Antes de plantearnos esta forma de organización, es importante saber dos cosas que le distinguen de la forma occidental de imaginar las organizaciones.
Primero, que esta orgánica no tiene sentido si no se adscribe a un territorio especifico, o localidad, esta localidad en la que han vivido de forma tradicional un grupo familiar amplio que incluye abuel@s, hij@s, niet@s, ti@s, padre, madre, prim@s y herman@s, y que se distingue de otro por el nombre o topinimio que identifica el lugar.
Segundo, que el elemento que le constituye es en principio dual, no individual. Se considera como elemento a la pareja unida como familia en un "caserado", en mapudungun Kurewen, esta pareja y sus hijos forman un elemento del Lofche.
Luego, como se puede observar en la figura quienes tienen la potestad de articular, formar o reconstruir esta orgánica son los sabios Kimche. Los sabios Kimche son en general los ancianos Kuifikeche, y tienen esta capacidad porque poseen el conocimiento mapunche que viene de antes. Ellos señalan que Kurewen tiene la capacidad de orientar el Lofche como ünen o "principal", también le sugieren al grupo y al ünen que otro Kurewen tiene la capacidad de asumir como Werken para los distintos ámbitos de acción que se requiere desplegar.
Así se constituye el grupo, que se puede señalar como los Günelfe reguladores del Lofche, y que son los encargados de velar por el bienestar de toda la gente (pu che) que le compone, y en especial en lo que se refiere a los asuntos internos y locales.
El Lof Mapu: Estructura de 2do Orden
Este es el siguiente nivel de organización en la forma ancestral mapuche, como se observa en la figura se constituye por varios Lofche. Por tanto solo si existen Lofche organizados que se reúnen y articulan se puede hablar de que existe la figura organizativa plena del Lofmapu.
En este nivel se siguen respetando los mismos principios que configuran el nivel anterior: Kurewen y Vinculo Territorial. Este último en una escala más amplia que involucra las multiples localidades que corresponde a cada Lofche.
La instancia en donde se manifiesta esta estructura organizacional es la más conocida en la actualidad, el Nguillatun. En este los respectivos Günelfe de cada Lofche, se reúnen alrededor del Rewe, y participan como sus representantes.
Es en este nivel donde se establece (en algunos casos, se mantiene) quien figurará como Longko y sus respectivos Werken, quienes en definitiva figuran como Gunelfe del Lofmapu siendo sus representantes.
Situación similar es la que sucede al nivel del Ayllarewe (3er orden, en la figura siguiente), en donde se mantiene y respeta la dinámica del Lofche y Lofmapu, y donde se establece la representación de un territorio aún más amplio en el contexto de un Futa Eln Mapu, o identidad territorial.
El Aylla Rewe: Estructura de 3er Orden
Situación similar al Lofmapu es la que sucede al nivel del Ayllarewe (3er orden, en la figura siguiente), en donde se mantiene y respeta la dinámica del Lofche y Lofmapu, y donde se establece la representación de un territorio aún más amplio en el contexto de un Futa Eln Mapu, o identidad territorial.
El representante del Ayllarewe es establecido por los Günelfe del Lofmapu, y se le denomina Ñizol Longko, este a su vez debe contar con sus respectivos Werken.
Esta última situación es difícil de pensar en la actualidad en Chile en terminos organizativos, ya que el proceso de desintegración cultural exige, evaluar la existencia y reconstrucción del Lofche en primera instancia, y solo algunos casos excepcionales se podría encontrar Lofche relativamente conservados que pudieran sugerir la viabilidad de abordar la reconstrucción de un Lofmapu. Por otro lado, esta definición de Futa Eln Mapu se conserva y tiene plena vigencia en cuanto a su sentido territorial en donde la definición de los distintos Futa Eln Mapu implica una organización geográfica, política, social y cultural, con una estructura orgánica a nivel local.
No obstante los procesos de reconstrucción organizacional y territorial han llevado en algunos casos a establecer la representatividad de un territorio Futa Eln Mapu a través de un Ñidol Longko existiendo de forma parcial la orgánica del Lofmapu, siendo varios lofche de un mismo territorio los que eligen un Ñidol Longko, o, por otra parte, en los casos que se conserva la tradición del linaje de los Ñidol Longko a nivel territorial, en ellos han reconocido su rol ancestral que viene por linaje desde las generaciones anteriores asumiendo la coordinación entre Longko de distintos lofche y estableciendo sus respectivos Ñidol Longko como forma de asumir un rol activo en la reconstrucción del pueblo originario mapuche de acuerdo con las responsabilidades que recaen sobre ellos por su tradición espiritual familiar ancestral.
Consideraciones Finales para un proceso de reconstrucción como pueblo originario
Dada la importancia fundamental que tiene el respeto de esta propia forma de organización, para ser efectivos en cuanto a "proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad" [10]. Es que creemos que cualquier proceso de resolución de los conflictos que hoy afectan al pueblo mapuche y en cuanto a la implementación del Convenio 169, debe contemplar esta orgánica en cuanto a las relaciones que se establezcan entre los pueblos interesados, en este caso las distintas Futa El Mapu o identidades territoriales del pueblo originario mapuche, y los respectivos entes de gobierno que se coordinaran con este objetivo.
Cabe señalar que este avance en la comprensión de desarrollo social del pueblo originario mapuche tiene su referente en una de las investigaciones realizadas en la región de La Araucanía, en el contexto del trabajo de la "Comisión Verdad Historia y Nuevo Trato" [11]. Se trata del resultado del trabajo del "Equipo de Investigación sobre Derechos" de la "Comisión Autónoma Mapuche" (COTAM), conformado por 5 especialistas en las áreas de Historia, Leyes, Antropología e Interculturalidad, equipo del cual forme parte como ayudante desde el area social, y que emite el año 2003 su respectivo informe denominado "FUNDAMENTOS Y MANIFESTACIONES DEL DERECHO PROPIO MAPUNCHE [12]".
En esta investigación los resultados relacionados a las formas organizativas propias son presentados en el Capitulo IV con el titulo "Principios Básicos Presente en el Derecho Propio del Pueblo Nación Mapuche", como resultado de entrevistas en terreno, análisis y conversaciones con Kimche de las identidades territoriales Lafkenche, Wenteche y Pewenche. La información fue posteriormente sistematizada por el equipo junto a más de 20 Kimche [13] en coloquios de sistematización, estos coincidieron en los detalles de esta forma organizativa propia ancestral mapuche con una raíz común, tal como se plantea en este documento.
Como se ha expuesto, consideramos que es de suma relevancia cautelar el principio de Integridad Cultural en este proceso de resolución de los conflictos y problemas que afectan al pueblo originario mapuche, por lo que lo insertamos este documento a modo de propuesta en el contexto de las reformas que el gobierno y las organizaciones mapuche están llevando a cabo para la adecuada implementación del Convenio 169. El alcance que puede tener este punto a nivel operativo y de resultados, además de los detalles de cómo llevarlo a cabo, guarda relación con los objetivos y roles que cada organización mapuche asuma o le corresponda en su quehacer y en especial teniendo como marco de referencia el Convenio 169 de la OIT (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas (2007), toda vez que cuando el Convenio 169 se refiere a quienes se aplican las disposiciones que establece, introduciendo el concepto de pueblos (artículo 1), es precisamente a estas organizaciones mapuche propias a las que se refiere.
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NOTAS Y REFERENCIAS
0. La imagen "Wall Mapuche" fue tomada de una presentación realizada por el historiador mapuche Pablo Mariman. Notese que la orientación del mapa pone como parte superior el Oeste, por donde sale el sol, asi se considera el orden territorial desde la visión propia ancestral mapunche.
1. Nos referimos a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ONU 2007, y al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, de la O.I.T.
2. Articulo 43, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
3. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Organización Internacional del Trabajo.
4. Articulo 1.b., Convenio 169 O.I.T., 1989.
5. La Integridad Cultural es una de las normas que constituye el derecho a la libre determinación de los pueblos, principio sin el cual no sería posible la supervivencia de un pueblo.
6. Como se observa en la imagen "Wall Mapuche", las otras identidades territoriales mapuche son diversas entre estas las mas amplias vinculadas a los futa El Mapu son Wenteche, Pikunche, Puelche, Lafkenche, Pewenche, Nagche y Tewelche, entre otras.
7. Ad Mapu en su traducción literal es "reflejo del mundo", se entiende como la ley de la naturaleza basada en la armonía del universo (Chihuailaf, 1999; Sanchez, 2001), origen de todo el conocimiento mapuche.
8. Unidad organizativa básica del pueblo originario mapuche basada en la sabiduría de los ancianos, y que determina los medios y condiciones para el desarrollo, en relación a los asuntos internos y locales.
9. Artículo 5 de la Declaración ONU 2007, Los pueblos indígenas tiene derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones.
10. Articulo 2.1., Convenio 169 O.I.T., 1989.
11. Instancia de levantamiento de información técnica y científica creada enero de 2001 con el fin de preparar un informe que diera cuenta de la historia de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile, y sugiriera propuestas y recomendaciones para una nueva política de Estado que permitiese avanzar en esta materia.
12. Maria Salamanca y Equipo de Investigación, "MAPU KÜPAL AZKUNUN ZUGU: EL EJERCICIO DEL DERECHO PROPIO MAPUCHE, FUNDAMENTOS Y MANIFESTACIONES". Ver CAPITULO IV y Conclusiones:
13. Entre ellos los siguientes pu Kimche: Juan Cañiulaf, Juan Rain, Lorenzo Aillapán, Mapunche Lafkenche; Manuel Huaiquifil, José Relmucao, Hortensia Montiel Wenuman, Berta Quintreman, Nicolasa Quintreman, Mapunche Pewenche; Domingo Rain, Pedro Millan, Mapunche Nagche; José Quidel, Juan Sánchez Curihuentro, Víctor Caniullan, Javier Quidel, Segundo Aninao, Mapunche Wenteche; entre otros.