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COLLECTIF POUR L'AUTONOMIE DU PEUPLE MAPUCHE ( CAPMA ) * Le CAPMA est un collectif autonome qui s'oppose radicalement à l'impérialisme, au colonialisme, au capitalisme et condamne toute forme d'exploitation, de discrimination et de domination.

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El proyecto de Ley que hoy pena al Gobierno, y que Bachelet dejó abandonado en el 2006: Boletin 4298

En Julio de 2006 la Presidenta Bachelet presentó un proyecto de su autoria para modificar la ley N° 18.314, y ajustarla a los estandares de derechos humanos. Quedó abandonado./ Reproducimos el Mensaje de la Presidenta de Julio de 2006. Dios guarde a V.E., y ojalá le asigne urgencia.

El proyecto de Ley que hoy pena al Gobierno, y que Bachelet dejó abandonado en el 2006: Boletin 4298

TEXTO DEL MENSAJE PRESIDENCIAL

FUNDAMENTOS

El ámbito de los llamados “delitos terroristas” contenidos en la ley N°18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, es extremadamente amplio desde variados ángulos, pero especialmente desde el punto de vista de los bienes jurídicos protegidos. En este sentido, se han incluido conductas que atentan contra la vida, la integridad física, la libertad, la salud pública, el orden público y, finalmente, la propiedad.

El aumento de penas para delitos comunes, en la medida en que ellos son calificados como terroristas, se justifica por cuanto a través de estas acciones violentas encaminadas a destruir los cimientos de la institucionalidad democrática se afectan bienes jurídicos individuales que constituyen, a la vez, “derechos humanos fundamentales” indispensables para la vida en sociedad.

Siguiendo lo anterior resulta que no cualquier violación de derechos constituye terrorismo. Terrorismo es la violación organizada y sistemática de derechos humanos fundamentales (la vida, la integridad física y síquica y la libertad personal).

La ley N°18.314, como antes se señalara, protege variados bienes jurídicos, entre los cuales hoy se encuentra el de propiedad. Dicha protección a través de esta legislación especial no aparece adecuada.

En efecto, la legislación antiterrorista, justifica el aumento de penalidad respecto de los tipos penales comunes en la medida en que se sanciona atentados contra derechos humanos fundamentales, debiendo someterse la definición de conductas terroristas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Ello significa que los bienes jurídicos protegidos por la legislación aludida, deben ser concordantes con el carácter especialmente grave que se asigna al terrorismo a nivel universal y que la propia Constitución consagra al referirse a él como esencialmente contrario a los derechos humanos.

La gravedad excepcional que la Constitución y la legislación antiterrorista establecen, sólo puede justificarse en presencia de delitos de gravedad también excepcional. De ahí la necesidad de delimitar los bienes jurídicos relevantes, de cara a la gravedad de las conductas constitutivas de terrorismo, circunscribiéndolos a aquellos que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad y la salud pública.

La no inclusión de la propiedad como uno del los bienes jurídicos directamente protegidos por la legislación antiterrorista, responde justamente a la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y ultima ratio, que deben ser el bastión de un derecho penal democrático en el contexto de un Estado de Derecho.

La protección de la propiedad, a través de la legislación antiterrorista, sólo podría entenderse adecuada y acogerse, en la medida en que a través de atentados en su contra, se pudiera lesionar o poner en peligro concreto, los bienes internacionalmente reconocidos como dignos de protección mediante esta legislación especial.

V. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

El proyecto que ahora someto a vuestra consideración consta de un artículo único, en virtud del cual se agrega un artículo 2° bis en la ley N° 18.314.

El nuevo artículo que se introduce delimita el ámbito de los bienes jurídicos protegidos a la vida, la integridad física, la libertad y, finalmente, la salud pública. Se excluye entonces, la propiedad.

El proyecto, en consecuencia, no modifica ningún tipo penal de los establecidos en la Ley Antiterrorista. Tampoco cambian las finalidades que se exigen para que estemos en presencia de un delito terrorista. De ahí que la propuesta comience señalando “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes”.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase a continuación del artículo segundo de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente artículo segundo bis:

“Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos terroristas aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud pública.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministro del Interior

5 de Julio 2006

********************

Ver estado de abandono de su tramitacion

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?4298-07

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