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COLLECTIF POUR L'AUTONOMIE DU PEUPLE MAPUCHE ( CAPMA ) * Le CAPMA est un collectif autonome qui s'oppose radicalement à l'impérialisme, au colonialisme, au capitalisme et condamne toute forme d'exploitation, de discrimination et de domination.

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Violación y conflicto Estatal a los Derechos del Pueblo Mapuche

La crítica situación que se vivió con la huelga de hambre de Patricia Troncoso, con extremo riesgo de su vida, puso en el tapete público local e internacional diversos conflictos por el cual atraviesan territorialidades y poblaciones del Pueblo Mapuche como consecuencia de las políticas estatales no tan solo de Chile, sino también en Argentina / A continuación algunos de ellos.

El Pueblo Mapuche fue invadido bélicamente por los Estados de chile y Argentina desde fines del siglo 19 terminando así con su soberanía y autonomía, cuyo proceso de asimilación e integracionismo se extendió durante todo el siglo 20 empobreciendo y atentando con sus derechos, conflictos estatales que se extienden hasta el presente.

Parte de esta consecuencia, de violación a los derechos se refleja en la actualidad en situaciones como estas:

- Conflictos territoriales como consecuencia de la invasión de políticas de inversión públicas y mayoritariamente privadas a favor de poderosos grupos económicos que han generado graves perjuicios sociales, culturales, económicos, ambientales y perdidas territoriales, tales como hidroeléctricas, forestales-celulosas, mineras, obras viales, Aeropuerto, pesqueras y salmoneras, parques, hechos que a la postre, han generado violentos conflictos y fuertes represiones contra quienes han asumido la protesta social contra esta situación. Todos estos proyectos de inversión se han instalado por la fuerza sin que se considere el derecho previo, libre e informado, como asimismo el derecho a decir no.

- Reducción y emigración por pérdidas de Tierras. La mayoría de la Población Mapuche es urbana o migrante, debido a la perdida sistemática de Tierras. El concepto comunidad es mal utilizado. Existen reducciones y a la gran mayoría se les micro parceló imponiéndoles títulos individuales para acceder a beneficios asistenciales. De paso, no se reconoce a las autoridades ancestrales de los territorios que quedan y se les sobrepone nuevas formas de organización de manera funcional al estado, como es el caso de Chile.

- Racimo socio Ambiental, como consecuencia de políticas públicas que han causado graves daños a los territorios y ecosistemas de las comunidades. Ejemplo de esto, son los basurales comunales en la Región de la araucanía cuya mayoría se encuentra en tierras Mapuches. Lo mismo, con la reciente instalación de diversas plantas de tratamiento de aguas servidas, varias de las cuales son químicas y administrados por grupos privados o las expansiones urbanas y proyectos inmobiliarios que lo hacen hacia las comunidades en la poca tierra que tienen.

- Represión Estatal contra la protesta social por situaciones mencionadas anteriormente, su criminalización, judicialización, persecución y encarcelamientos ante hechos que son considerados “políticos”.

- Negación de Derechos Básicos. Principalmente En el caso de chile, donde instrumentos básicos de derechos no han sido incorporados al ordenamiento jurídico, por el contrario, Chile mantiene sin ratificar el convenio de la OIT número 169 del año 1989, ni tampoco considera otros instrumentos como la reciente Declaración de Naciones unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

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A CONTINUACIÓN MÁS ANTECEDENTES SOBRE ESTOS HECHOS COMO BASE DE UN INFORME PREPARADO HACE UN PAR DE AÑOS POR ORGANIZACIONES MAPUCHE.

ANTECEDENTES PUEBLO MAPUCHE EN CHILE

1.- Breve reseña Histórica

Aunque actualmente los mapuche habitan fundamentalmente en zonas urbanas, principalmente en la Región Metropolitana (producto de los desplazamientos), un porcentaje importante se concentra aún en lo que fue su territorio histórico (Octava, Novena y Décima regiones). Antes de la llegada de los españoles ocupaban un vasto territorio, que se extendía del sur hasta la zona central del país, y a comienzos de la república (mediados del siglo XIX) se expandieron entre el río Bío Bío y Chiloé, y cerca de la provincia de Buenos Aires, en la actual Argentina. Los mapuche han vivido fundamentalmente de la recolección, pesca y caza, además de la horticultura a pequeña escala, aunque durante los siglos XVII y XVIII generaron una importante actividad ganadera. Su relación con la tierra no era de propiedad, sino de usufructo comunitario, su organización básica tradicional es la familia ampliada o un grupo de ellas, que a su vez se organizaban a la llegada de los españoles en identidades territoriales o butalmapus, por zonas geográficas. A fines del siglo XIX, los mapuche son incorporados a los estados chileno y argentino, perdiendo más del 90 % de su territorio en Chile. El Estado chileno le entregó a su vez títulos comunitarios de dominio que en el curso del siglo XX por aplicación de diversas leyes, se fueron dividiendo...1.

Esta política de radicación conoció un cambio radical a partir del segundo tercio del siglo XX. Se impulsó entonces la división de las comunidades mapuche con el fin de integrar definitivamente al Mapuche en la sociedad “nacional chilena”. El desarrollo económico, la educación, la capacidad y libertad contractual individual del mapuche sobre su hijuela, constituyeron las herramientas de una nueva política que tuviera como meta "asimilar" definitivamente a los Mapuche. Fue el inicio de una política que buscará, a través de la desorganización de las estructuras políticas y sociales ancestrales y vía la penetración de la lógica comercial occidental el control absoluto de este Pueblo.

Durante 1970 y 1973, vía la reforma agraria, las tomas de terrenos y la promulgación de una nueva ley indígena, cerca de 100 000 hectáreas fueron traspasadas a comunidades, varias de ellas por medio de cooperativas “indígenas”.

El cuerpo normativo de esta, fue modificada sustancialmente por la dictadura militar que gobernó el país entre el año 1973 hasta el año 1989, y cuya aplicación trajo consigo una masiva división de las tierras de las comunidades mapuche y la perdida de cientos de hectáreas que fueron a dar a manos de particulares no indígenas.

El último momento que consideraremos en esta parte, empieza en 1989, con la firma de un acuerdo entre las organizaciones mapuche y la Concertación de Partidos por la Democracia. Pareciera iniciarse entonces una nueva época en las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios. Sin embargo, como consecuencia de este acuerdo, se obtuvo la promulgación de una nueva Ley aprobado por el Congreso Nacional el 5 de octubre de 1993 (Ley No 19253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y vigente en la actualidad), pero los derechos que la actual Ley indígena consagra y todo la institucionalidad que ella estatuye, está muy por debajo del estándar internacional de los derechos de los pueblos originarios.

2.- Tratados y parlamentos en la Independencia Mapuche.

La empresa de conquista iniciada el año 1541, terminó por aniquilar (vía la opresión y el mestizaje) todo vestigio social de las poblaciones ubicadas al norte del río Bio Bio.

Los Mapuche, lograron expulsar a los hispano-criollos de la zona de la Araucanía, entre los ríos Bío Bío y Toltén. La rebelión Mapuche iniciada en Curalaba el año 1598 permitió desarticular definitivamente este aparato de invasión y conquista en la región. Así, la Corona española se vio obligada a establecer una política de Parlamentos y tratados con los Mapuche.

En efecto, con la política de los Parlamentos nace la frontera entre "dos naciones dentro de los cuales destacan el de Quilin de 1641 y 1647 y más tarde el de Negrete - 1726- , los que significan un reconocimiento del estatus independiente del Pueblo – Nación Mapuche y de su territorio. Los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Bío- Bío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso del otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones de ambos pueblos. Se trataría entonces, de un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales.

Según la Comisión verdad histórica y nuevo trato, instancia creada por el Gobierno de Ricardo Lagos, cuyas conclusiones durante el año 2004, no han sido debidamente consideradas ni valoradas por el mismo Gobierno en la aplicación de sus políticas públicas, señala que los Parlamentos deben ser analizados como evidencia jurídica, que se trata de una relación reconocida y respetada y aunque aún no tengan valor “probatorio” en los tribunales debieran ser tomados en cuenta como un antecedente de la mayor importancia frente a situaciones de controversia contemporánea.

Los parlamentos fueron sistemas de negociación de la paz entre las autoridades del Reino y las autoridades mapuche, estas últimas lo hacían en representación de los Meli Butalmapu (cuatro regiones/cantones/principados) que componen la nación Mapuche.

Para varios referentes organizacionales e intelectuales Mapuche, entre ellos, el abogado José Lincoqueo, argumenta que las leyes de la propiedad austral y las leyes de indios, carecen de fundamento legal y constitucional desde el rio Bío-Bío al sur, porque están superpuesto sobre los 28 tratados y/o parlamentos internacionales celebrado entre la Corona Española y la nación Mapuche.

Sostiene el mismo, que el "Parlamento Jeneral de Negrete", es el último de 28 documentos del mismo valor y categoría celebrado entre España y Ragko Mapu y reúne todos y cada uno de los requisitos de los más modernos tratados internacionales -que por la brevedad de estos comentarios no precisaremos- en efecto, también reune los requisitos de una Corte Internacional, además de contener una brevisima história y recopilación de los 27 Tratados o Parlamentos Jenerales que le precedieron, incluyendo algunos aspectos trascendentales del modo de vida de los mapuche antes de la ocupación militar de nuestro territorio por el Estado chileno a fines del siglo pasado.

Agrega, “Los Parlamentos Generales son un verdadero Tratado Internacional, ya que en esos parlamentos iban los lonkos de todo el territorio de Arauco del sur del Bio-Bio y del sur del río Colorado. Dichos parlamentos permitían defender la frontera, además permitían desarrollar el comercio internacional”.

El propio Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche. Este fue el parlamento de Tapihue el 1 de enero de 1825. siendo el aspecto más importante del tratado, el reconocimiento implícito de la autonomía mapuche por parte del Estado. De este modo, según el artículo 18: “Los gobernadores ó Caciques desde la ratificacion de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, Seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.” Es decir, se reafirmaba la separación entre ambas sociedades como garantía de la paz en el mundo fronterizo, correspondiendo la presencia de cualquier chileno en territorio Mapuche, un acto claramente ilegal.

Este tratado, ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Angeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía. Actualmente es omitido en la historia “oficial” de Chile porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche, para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por el Estado chileno.

Se ha señalado, que dichos acuerdos por el Estado chileno, habrían sido abolidas por la aplicación de la Ley del 4 de diciembre de 1866, ante el traspasado de las tierras Mapuche antiguas al “Fisco”. Sin embargo, es importante señalar, que autores Mapuche (Toledo)xx, han sostenido que dicha interpretación no tiene fundamentos, ya que el Estado nunca declaró fiscales las tierras al sur del Bio Bio. Más aun, la legislación reconocía los derechos de propiedad de los mapuche sobre sus posesiones, anteriores a la propia acción del Estado. Lo que habría ocurrido, es que agentes estatales dispusieron de las tierras como si fuesen fiscales, en actos nulos de Derecho público de acuerdo a la propia legislación chilena. Las reclamaciones por las posesiones no reconocidas --las tierras antiguas- persiste hasta nuestros días.

3.-Antecedentes actuales

Posterior a la creación de la Ley Indígena “chilena” Nº 19.253 y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena "CONADI" de 1993, actualmente vigente, no se incorpora ninguna norma sobre protección de los recursos naturales, la protección que confiere a la tierra indígena es débil y desarticulada del resto de la legislación, y establece un sistema de consulta insuficiente que tampoco se ha implementado por falta de voluntad política. Dicha Ley no reconoce ningún derecho de autonomía administrativa ni política a los indígenas, y en general, carece de legitimidad, y se ha constituido generalmente en un instrumento del Estado para la aplicación de políticas de desarrollo impuestas desde arriba --- en el mejor de los casos --- y en un vehículo para la implementación de proyectos económicos en territorio Mapuche desde la perspectiva Estado – Nación.

Cabe mencionar, que antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Indígena, desde 1991 a través de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas creada en 1990 por el primer gobierno de la Concertación, generó un proceso de consulta con las comunidades para elaborar un ante proyecto de ley que recogió las reivindicaciones con el fin presentarlo a los poderes ejecutivo y legislativo. Sin embargo, su aporte fue desestimado por las autoridades, principalmente por el parlamento chileno.

Surge desde el Estado una instancia para el "desarrollo" indígena en materias de subsidios y asistencialismo, sin reconocer los Derechos políticos de los Pueblos originarios, que de cierta forma generó una etapa de domesticación política a ciertos referentes Mapuche de la época que creyeron en la voluntad de instancias legales y administrativas como alternativa válida para dar solución paulatina a los problemas y conflictos históricos, entre ellos, los problemas de necesidad de tierra que afecta a numerosas familias y comunidades Mapuche.

Desde 1997 estalla una serie de movilizaciones al margen de estos procedimientos, transmitiendo una base política que cuestiona la legitimidad y legalidad del Estado chileno en el territorio Mapuche. Surge de este modo diversos referentes denominados “autónomos” por la reivindicación de derechos, con distintas formas de expresión y distintas estrategias en su forma.

Las movilizaciones sociales Mapuche ante la falta de entendimientos cada vez más iban en aumento y se radicalizaban aún más las posturas en pro de autonomía y recuperación territorial; y el Estado, por su parte, responde con acciones de represión y judicialización, en pro de la consolidación del modelo unitario del Estado y la economía neoliberal, aumentando la reformulación del integracionismo institucional y una mayor intensidad de la asistencia social y económica, situación que deriva de la negación por parte del Estado, del Pueblo Mapuche como sujeto colectivo depositario de derechos políticos y que se proyecta hasta la actualidad.

Chile se encuentra por debajo de los estándares internacionales en materia de derechos de los Pueblo originarios, especialmente en el ámbito de su reconocimiento como sujeto colectivo y su derecho a decidir sobre sus asuntos. Si bien este no es un tema cuyos alcances se encuentren completamente resueltos en el ámbito internacional y comparado, existen aspectos que sí lo han sido y que determinan las políticas públicas de los países. Entre ellos, destaca el considerar a los indígenas como capaces para decidir en torno a su propio BIENESTAR y a resolver sus asuntos, y a considerar a las sociedades indígenas como sociedades en permanente evolución y que no están destinadas a desaparecer o integrarse a la nación dominante

Durante el último año, en Chile la discusión se encuentra inmovilizada, básicamente reducida a la discusión constitucional totalmente descontextualizada, donde se insiste en perseguir a una Chile unicentrista, asimilacionasta e identificar al Pueblo Mapuche “folklóricamente” dentro de la “Nación Chilena” . La agenda pública se ha concentrado en la ejecución del Proyecto Orígenes, financiado con fondos internacionales, y que ha ocupado también la agenda de los líderes indígenas, dejando estos otros temas en un segundo plano, bajando la intensidad del conflicto, pero sin afrontarlo con profundidad.

POBREZA Y DISCRIMINACIÓN

Respecto de la pobreza mapuche, el Relator Rodolfo Stavenhagen advirtió que:

Sin perjuicio del acelerado crecimiento económico en Chile, todavía existe una gran brecha entre la sociedad chilena en general y los pueblos originarios. En este sentido, el Relator Especial recomienda al Gobierno que, en consulta con las comunidades indígenas y con la asistencia técnica necesaria por parte del sistema de las Naciones Unidas, establezca un programa para la reducción de la pobreza de las comunidades indígenas del país, en concordancia con el objetivo de desarrollo del milenio, y que contenga además metas específicas con respecto a las mujeres y los niños indígenas.

Respecto de la población mapuche y la discriminación, diversos estudios sobre discriminación y desigualdades recientes, entre ellos la encuesta realizada por la Fundación Chile XXI difundida en Mayo del corriente, señala que frente a un listado de sujetos tales como pobres, trabajadores, mujeres, viejos, empresarios, entre otros, “los grupos más discriminados de la sociedad chilena son los indígenas y los pobres”, que como señalábamos anteriormente viven situación de pobreza. Dentro de la categoría sujeto mapuche, el 42% de los encuestados señala que como el sujeto más discriminado en Chile es el sujeto mapuche.

Asimismo, el Informe de Desarrollo Humano en Chile de 2002 realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, señala textualmente: "La pobreza es característica de las comunidades indígenas tanto rurales como urbanas. Todas las estadísticas sociales y sanitarias muestran que las áreas de alta concentración indígena poseen índices negativos a la media del país. La pobreza tiene que ver con numerosos factores; en primer lugar, en la visión de algunos, las comunidades indígenas y en particular los mapuches sufrieron un proceso de reducción de sus tierras por parte del Estado a fines del siglo XIX y principios del XX, que los constituyó como una población potencialmente pobre. En segundo lugar se habría producido una pérdida de recursos, tanto por la pérdida de tierras como por la degradación de los recursos naturales. En tercer lugar, la pobreza rural indígena tendría relación con la crisis de la agricultura tradicional producto de la globalización y apertura de los mercados. Los campesinos productores, mapuches y no mapuches han visto caer los precios relativos en todos los bienes que tradicionalmente producían, tales como trigo, papas, legumbres, carne. En cuarto lugar, las comunidades mapuches, principalmente, se habrían encontrado cercadas por la expansión forestal del Sur de Chile, con graves consecuencias del medio ambiente por la desaparición de las fuentes de agua, sequías permanentes de los suelos y dificultades para el ejercicio de la agricultura"

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III.- DERECHOS TERRITORIALES COLECTIVOS Y RECURSOS NATURALES EN RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El concepto mapuche de Tierra como parte de su territorialidad, engloba de manera integral incorporando todos los recursos: suelo, agua, riberas, subsuelo, bosques. En cambio, el concepto jurídico chileno desvincula estos elementos en distintos regímenes de propiedad y concesión a particulares. En relación al caso de los recursos naturales mapuche, sólo el suelo es protegido y considerado por la ley indígena (artículo 13º), sin embargo el resto de los recursos naturales se regulan indistintamente el Codigo de agua, Codigo de mineria, ley de pesca, constitución política, etc. 5.

Artículo 13º (Ley indígena Nº 19.253) ..- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.....

La situación de desprotección de derechos Mapuche sobre sus recursos es grave, analizada desde una perspectiva de principios de territorialidad. Pero también lo es si se miran sus repercusiones en un enfoque pragmático de viabilidad y sustenibilidad de programas de desarrollo en Comunidades mapuches. Hasta ahora el subsuelo, aguas y riberas de los territorios indígenas, siguen regulados por las mismas normas que rigen en el resto del territorio chileno. Los derechos indígenas sobre esos recursos no están expresamente protegidos. En relación a las aguas, la Ley 19.253 tácitamente asume que los derechos sobre las mismas deben regirse por las legislaciones respectivas vigentes (Código de Aguas y Ley de Pesca), sin establecer un tratamiento especial. La Ley posibilita destinar recursos de los Fondos de Desarrollo para constituir y adquirir derechos de agua (Art.20.a, ley indígena), y financiar la obtención de concesiones de acuicultura (Art.23c., ley indígena), sin embargo han sido medidas insuficientes e inoperantes, por cuanto no existe un reconocimiento expreso, desvinculándose de la unidad natural de los Recursos para el mapuche. En la actualidad la mayoría de los Derechos sobre los recursos hídricos que adyacen a las comunidades se encuentran inscritos principalmente a nombre de empresas y latifundistas.

La situación de desprotección de las aguas es una de las que presenta las mayores consecuencias negativas para el desarrollo mapuche, basta mencionar las limitaciones para acceder a proyectos o programas destinados a la recuperación de suelos, programas de riego o microriego.

Sobre el acceso y protección del Borde costero, este punto está directamente relacionado con la Ley de Pesca, al respecto el movimiento identidad lafkenche ha sostenido en este sentido que el mar es un espacio mágico, religioso y productivo para el pueblo Lafkenche por lo que la alteración de uno de ellos, repercute necesariamente en el otro, como un gran sistema integrado. La afirmación guarda relación con la amenaza que para los Lafkenche implica la posibilidad de que sean grandes consorcios los que manejen el borde costero, acabando con una de los elementos ancestrales y constitutivos de su cultura.

Para los Lafkenche los recursos marinos tienen una multiplicidad de funciones, tales como el uso medicinal, agroecológico, artesanal y simbólico. Por tanto separar el elemento humano del componente de entorno implica no sólo el término del intercambio socioeconómico y cultural con otras familias, sino también la destrucción de toda una cultura, por cuanto se estaría acabando con la propia cosmovisión Lafkenche.

Hoy dicha identidad territorial, logró después de años de movilización, una ley que les asegura mínimamente derechos sobre el Borde costero para los Pueblos originarios.

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En definitiva, el Derecho a la tierras como base de las aspiraciones y reivindicaciones Mapuche, es así mismo el Derecho a la protección y acceso a los recursos naturales. Su actual desprotección está haciendo crisis frente a un modelo económico basado en la competitividad y la sobre explotación. por parte de grandes empresas siendo la Ley indígena hasta el momento en este sentido, un instrumento insuficiente e inoperante para proteger efectivamente a las comunidades y sus territorios.

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